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lunes, 28 de julio de 2008

Respecto a prohibición de vestimenta y Uniformes

En virtud de la circular emitida en fecha 11 de Abril del 2008, por el Director Ejecutivo de la Magistratura Francisco Ramos Marín, de la cual podemos extraer contenido en la página de la Dirección Ejecutiva de la Magistraturahttp://rrhh.dem.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=228&Itemid=55, donde se debe dar cumplimiento a las siguientes normas institucionales y como fuera ratificada en los pasados días en la sede del Palacio de Justicia de Valencia, por la autoridades que nos presiden, esta seccional del Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios en el pleno de sus funciones como Organización Sindical impugna parcialmente el contenido de dicha circular planteando razones de fundamento inequívocas. Así citando textualmente del contenido de la circular:

“…El atuendo para asistir a prestar servicio en la institución debe ser decoroso y acorde a la labor prestada. En tal sentido, queda prohibido el uso de escotes pronunciados, shorts, franelilla, minifaldas, así como, el uso de zapatos deportivos y blue jeans (pantalones, faldas y chaquetas) durante la jornada laboral establecida (inclusive los días viernes). Quedan exceptuados del cumplimiento de dicha norma, el personal que por las funciones que desempeña requiera de ese tipo de vestimenta…”

Si bien es indudable que el atuendo para asistir a prestar nuestros servicios en la institución debe ser respetuoso y acorde a las labores que prestamos en la misma, no puede ser acertado prohibir el uso de “algún tipo de vestimenta” (siempre que no contrarié lo decoroso) a los funcionarios y trabajadores, siendo que como lo establece la II CONVECIÓN COLECTIVA DE EMPLEADOS 2005 – 2007 VIGENTE, en la CLÁUSULA 26: UNIFORMES mantiene:

“…Los Jefes de Despacho Judiciales, Jueces Presidentes de Circuitos, Jueces Rectores y las Organizaciones Sindicales velarán y exigirán a los Empleados beneficiarios el cumplimento cabal de tal obligación, la cual tendrá vigencia a partir del momento en que sean dotados del uniforme respectivo…”

Por lo que la exigencia alguna de deber, en cuanto a vestimenta y/o uniforme solo procede a partir del momento en el que se origina el derecho, siendo este la dotación del uniforme, como fuera pactado por el empleador quien acordó mantener el Programa de Dotación de Uniformes para el Personal de Alguaciles de los Circuitos Judiciales, Tribunales Colegiados y Tribunales Unipersonales a nivel Nacional, conforme a los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 1.383 de fecha 26 de julio de 2002; y los Alguaciles se obligaron a dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2003-0170, de fecha 28 de julio de 2003 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al grupo específico de Empleados conformado por Asistentes de Unidades de Defensa Pública, Asistentes de Tribunales, Archivistas de Tribunales, Técnicos Audiovisuales, Contabilistas y Auxiliares de Secretaría, que laboran en los Circuitos Judiciales y Unidades de Defensa Pública del país, se acordó su dotación a partir del segundo semestre del año 2005; la cual si bien se hizo efectiva en escasos meses, fue realizada con desorganización e irregularidad, siendo afectados el cúmulo de funcionarios y trabajadores que fueron dotados de forma incierta, por la incoherencia entre las tallas y los mismo.

Así mismo el grupo de funcionarios y trabajadores que no recibieron la referida dotación de uniforme y que aun a esperas del mismo, desconocen la fecha en la cual se hará efectiva su dotación, por falta de información y respuestas oportunas por las ya conocidas “oficinas respectivas”.

SECCIONAL CARABOBO

WILMER MONTERO
PRESIDENTE
CARLOS A. ALAS T.
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
LIC. MARIELENA CASTILLOSECRETARIA DE FINANZA
MIGUEL A. PIÑERO
SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTE
YAMILET DOMINGUEZ
SECRETARIA DE ACTAS

RECESO JUDICIAL 15/08/2008 AL 15/09/2008


Caracas, 23 de julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 2008-0024

De conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas.

CONSIDERANDO

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su sesión de fecha 6 de abril de 2005, aprobó el "Plan de Reforma Estructural y Modernización" con el propósito, entre otros, de que se materialicen los principios de transparencia, moralidad, eficacia, modernización, legitimidad, participación y control social, que aseguren el cabal cumplimiento con los postulados constitucionales concernientes a la función jurisdiccional.

CONSIDERANDO

Que para el logro de los objetivos y metas que fueron establecidos en el citado Plan, con el propósito de que se adelanten los proyectos de capacitación de jueces y personal tribunalicio; se lleven a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales y se impulse con mayor ritmo, la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 2 de agosto de 2006, acordó un receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2006.

CONSIDERANDO
Que resulta indispensable la ratificación, en el presente año, del mencionado receso judicial, con la finalidad de que se cumplan las metas que se indicaron en los considerandos precedentes.
RESUELVE

PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.

En tal sentido, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes; pero, si éstos fueren medidas precautelativas, se requerirá, para su ejecución, la notificación previa de la otra parte.

En ese lapso, los tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes, que actúen como sustitutos en el tiempo señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. Aquellos jueces que no tengan un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial. Dichos Jueces permanecerán de guardia. Los Jueces Rectores y/o Presidentes de Circuitos informarán a la Comisión Judicial y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, antes del 15 de agosto, cuales jueces estarán de guardia en el receso judicial, para que éstos disfruten del mismo en otra oportunidad.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.

TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional. En consecuencia:

1.- Los Circuitos Judiciales Penales deberán contar permanentemente, durante el período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, con jueces de control, quienes se organizarán bajo el "sistema de guardia", para que conozcan los casos que se encuentren en fase preparatoria, así como los amparos constitucionales y hábeas corpus. Los Presidentes de los Circuitos Penales asegurarán la disponibilidad de las siguientes categorías de jueces:

a.- Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, para que atiendan y tramiten los juicios que fueron iniciados antes del 15 de agosto de 2008 (para evitar la interrupción), así como los amparos constitucionales.

b.- Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse.

c.- Cortes de Apelaciones que conozcan los recursos de apelación que se ejerzan contra las actuaciones o decisiones que pronuncien los Tribunales de Primera Instancia (en el periodo de receso judicial).

Esta disposición comprende a los Tribunales con competencia en materia penal ordinaria, de responsabilidad penal del adolescente, “con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Secuestro y Extorsión…” y aquellos “con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer”.

2.- Los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales quedan facultados para el establecimiento y la organización de un sistema de guardias en la unidad de recepción y distribución de documentos y solicitudes, que permita recibir y distribuir los mismos.

3.- Las faltas temporales de los jueces penales, que pudieran ocurrir durante el período que define esta Resolución, serán llenadas por sus suplentes, en la forma y condición que determine la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que no se suspenda la prestación del servicio público.

CUARTO: Los Jueces Rectores, Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales y Presidente y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección del Niño y del Adolescente, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de la presente Resolución.

QUINTO: La Inspectoría General de Tribunales atenderá con prontitud todo reclamo que se formule en relación con lo que dispone esta Resolución y, con tal finalidad, reforzará el sistema de guardias para las labores de inspección y vigilancia que le corresponde. De igual manera, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial realizará las guardias necesarias para la atención de las solicitudes que le haga la Inspectoría General de Tribunales. Por último, la Unidad de la Defensa Pública implantará un sistema de guardias para la atención de las causas que lo ameriten.

SEXTO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que tal publicación condicione su eficacia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Primera Vicepresidenta, El Segundo Vicepresidente,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Los Magistrados,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES

La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.

jueves, 24 de julio de 2008

CONSIDERACIONES

El Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios introdujo ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura un Pliego de Peticiones con Carácter Conciliatorio tal y como lo prevé la Cláusula 3ra., de nuestra Convención Colectiva Vigente, con el objeto de exigirle a la DEM que se de cumplimiento a los acuerdos pactados en el ACTA CONVENIO suscrita con las Organizaciones Sindicales en fecha 09 de Abril del presente año muy especialmente a lo concerniente al pago de un Bono Único por un monto de Bs.F. 11.500,oo para el personal activo y Bs.F. 9450,oo para el personal jubilado, ello producto de la discusión por adelantada de la cláusula 56 de la 3ra. Convención Colectiva. Es nuestro compromiso mantener la lucha para que se cumpla con lo pactado en la referida acta, pero tenemos que hacerlo con conciencia y bajo los extremos legales consiguientes; por ello esta organización decide interponer el pliego conciliatorio ya que los artículos 472 y 497 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo establecen que se deben de agotar los procedimientos previos suscritos entre patrono y sindicatos para poder pretender impulsar un pliego con carácter conflictivo, es decir se debe cumplir con esta formalidad legal para que nazca el derecho a huelga. Esta organización exige se le hable con la verdad a los trabajadores, no se puede jugar con los mismos, Hay personeros que se la pasan en un mar de lamentos con el único argumento ante los trabajadores de que se esta vendiendo esto o aquello, de que hay sindicatos patronales, politiqueros o esquiroles, manifestando e incitando a conflicto, pero hasta la fecha no vemos acción alguna con la cual se pretenda canalizar o lograr los supuestos de lucha, es SINTRAT, la única organización que mantiene en la actualidad un pliego bajo el marco legal que persigue el reclamo de lo que hoy se nos adeuda, dicho pliego ha entrado en una etapa decisiva ya que nuestra organización de un momento ha otro pudiese estar logrando resultas en cuanto a lo pactado en el acta del 09 de abril del presente año y de no lograrse tal situación tendríamos el marco legal para ir a un conflicto con todas las exigencias de ley, un posible conflicto fortalecido y lo más importante que ampararía desde cualquier ámbito la estabilidad de nuestro trabajadores. Hay que recordarles a estos señores que es nuestra organización la que despertó nuevamente el espíritu de lucha en nuestros Trabajadores que durante años había quedado adormecido por la ineficiencia de los mismos, ejemplo de ello son las actividades de lucha que se llevaron a cabo en lopna, por la detención arbitraría e ilegal de un trabajador, en pajaritos, con la condición pésima que ha mantenido dicha estructura y la lucha incesante contra los jueces abusadores y todas aquellas que hemos tenido que sortear en el circuito penal, “oigan bien señores con el respaldo total de la base trabajadoras, sin engaños o manipulaciones y sin trancar puertas”, ya que con una convocatoria nuestros trabajadores acuden a la lucha. Los que hoy nos llaman patronales andan buscando mediaciones conciliatorias las cuales no contienen rango legal alguno. ¿Dónde esta su pliego conflictivo?, ¿Con quien están discutiendo?, ¿Qué han logrado?. Las mentiras para sustentar el conflictivo pretendido por nuestros esos personeros se han ido descubriendo. ¿Dónde están los descuentos?.¿Quién será el patronal?, el que ejecuta con firmeza las acciones pertinentes para lograr los objetivos para que al trabajador se le honre sus beneficios, o el que incita, cuestiona, engaña y espera que otro logre avances para después acreditárselo. SINTRAT, se mantiene firme en el reclamo de la bonificación pactada y no descarta una posible acción conflictiva, pero la misma se debe impulsar bajo el manto de la legalidad respectiva sin dejarle blancos de debilidad al patrono, y lo más importante sin poner en riesgo la estabilidad de los trabajadores.“La verdad y la Seriedad nos identifica no vamos a esperar que el Ministerio del Trabajo nos diga que es lo que tenemos que hacer” .

sábado, 14 de junio de 2008

BOLETIN INFORMATIVO

11 junio, 2008

En fecha 30-05-2008 el Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios introdujo ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura un Pliego de Peticiones con Carácter Conciliatorio tal y como lo prevé la Cláusula 3ra., de nuestra Convención Colectiva Vigente, con el objeto de exigirle a la DEM que se de cumplimiento a los acuerdos pactados en el ACTA CONVENIO suscrita con las Organizaciones Sindicales en fecha 09 de Abril del presente año, muy especialmente a lo concerniente al pago de un Bono Único por un monto de Bs.F. 11.500,oo para el personal activo y Bs.F. 9450,oo para el personal jubilado, ello producto de la discusión por adelantada de la cláusula 56 de la 3ra., Convención Colectiva. Es nuestro compromiso mantener la lucha para que se cumpla con lo pactado en la referida acta, pero tenemos que hacerlo con conciencia y bajo los extremos legales consiguientes; por ello esta organización decide interponer el pliego conciliatorio ya que los artículos 472 y 497 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo establecen que se deben de agotar los procedimientos previos suscritos entre patrono y sindicatos para poder pretender impulsar un pliego con carácter conflictivo, es decir se debe cumplir con esta formalidad legal para que nazca el derecho a huelga. Esta organización exige se le hable con la verdad a los trabajadores, no se puede jugar con los mismos, no se ha agotado la fase conciliatoria y se debe cumplir con tal formalidad, los pliegos conciliatorios tramitados ante la DEM por todas las organizaciones sindicales con posterioridad no contenían reclamo alguno en cuanto al acta suscrita el 09 de abril, pues el reclamo a tal derecho ni siquiera se había producido, es por ello que no se puede decir que la fase conciliatoria se ha agotado. Las mentiras para sustentar el pretendido pliego conflictivo se irán descubriendo tal y como ocurrió esta quincena pues se les manifestó a los trabajadores que su quincena sería afectada con el descuentos sobre el 30% de aumento acordado por la DEM en caja de ahorro, ley política habitacional, seguro social y paro forzoso, ¡hasta allí llego esa!, porque esta quincena fue percibida por los trabajadores sin dichos descuentos.SINTRAT, se mantiene firme en el reclamo de la bonificación pactada, por lo que pedimos a los trabajadores se mantengan atentos. Ya se iniciaron las reuniones conciliatorias y la tercera reunión esta prevista para el miércoles 11-06-2008. Los avances del pliego serán notificados en las próximas horas en asambleas y visitas programadas en las respectivas sedes. SINTRAT avanza sin dejarle blancos de debilidad al patrono, y lo más importante sin poner en riesgo la estabilidad de los trabajadores.Asimismo nos preguntamos, ¿habrá otra organización que haya introducido algún tipo de pliego?., ¿Tendrá admisión el mismo?, ¿habrán logrado algunos alcances?. Es nuestra organización es la única que ha emprendido un camino legal para tratar de alcanzar el cumplimiento de los compromisos suscritos en el acta 09 de abril de 2008, por lo que pedimos a los trabajadores que mantenga la confianza. SINTRAT en el pasado demostró que respetando los canales legales pertinentes se consiguen soluciones ya que en el año 2005 conseguimos el pago del bono relacionado con la cláusula 56 por medio de un pliego conciliatorio.“La verdad y la Seriedad nos identifica no vamos a esperar que el Ministerio del Trabajo nos diga que es lo que tenemos que hacer”.

SINTRAT hacia la transformación del Poder Judicial.

Por el Comité Directivo Nacional

AMELIA ARAUJO
ALEX BUSTILLOS
EDGAR ROMERO
GABRIEL PEREZ

INFORMACION SOBRE EL PLAN VACACIONAL


Desde el viernes 6 hasta el jueves 12 de junio, la División de Bienestar Social llevará a cabo el proceso de inscripción en vísperas del inicio del Plan Vacacional 2008. Los hijos de los trabajadores de la DEM y del Poder Judicial a escala nacional (fijos, contratados y jubilados), en edades comprendidas entre los 6 y los 12 años, disfrutarán durante una semana de las actividades programadas. El Plan Vacacional incluye transporte, personal calificado, entrega de uniformes y comidas (desayuno, almuerzo y merienda). Para formalizar la inscripción, los interesados deben consignar dos fotos recientes del niño (tipo carnet) y la copia de la partida de nacimiento, únicamente en caso de que el niño no esté incluido en la carga familiar del sistema del HCM, y con estos documentos dirigirse a las oficinas de Bienestar Social, ubicada en el edificio Hermes, piso 3Los lugares a visitar y el cronograma específico de actividades se informarán al momento de la inscripción.