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lunes, 28 de julio de 2008

Respecto a prohibición de vestimenta y Uniformes

En virtud de la circular emitida en fecha 11 de Abril del 2008, por el Director Ejecutivo de la Magistratura Francisco Ramos Marín, de la cual podemos extraer contenido en la página de la Dirección Ejecutiva de la Magistraturahttp://rrhh.dem.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=228&Itemid=55, donde se debe dar cumplimiento a las siguientes normas institucionales y como fuera ratificada en los pasados días en la sede del Palacio de Justicia de Valencia, por la autoridades que nos presiden, esta seccional del Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios en el pleno de sus funciones como Organización Sindical impugna parcialmente el contenido de dicha circular planteando razones de fundamento inequívocas. Así citando textualmente del contenido de la circular:

“…El atuendo para asistir a prestar servicio en la institución debe ser decoroso y acorde a la labor prestada. En tal sentido, queda prohibido el uso de escotes pronunciados, shorts, franelilla, minifaldas, así como, el uso de zapatos deportivos y blue jeans (pantalones, faldas y chaquetas) durante la jornada laboral establecida (inclusive los días viernes). Quedan exceptuados del cumplimiento de dicha norma, el personal que por las funciones que desempeña requiera de ese tipo de vestimenta…”

Si bien es indudable que el atuendo para asistir a prestar nuestros servicios en la institución debe ser respetuoso y acorde a las labores que prestamos en la misma, no puede ser acertado prohibir el uso de “algún tipo de vestimenta” (siempre que no contrarié lo decoroso) a los funcionarios y trabajadores, siendo que como lo establece la II CONVECIÓN COLECTIVA DE EMPLEADOS 2005 – 2007 VIGENTE, en la CLÁUSULA 26: UNIFORMES mantiene:

“…Los Jefes de Despacho Judiciales, Jueces Presidentes de Circuitos, Jueces Rectores y las Organizaciones Sindicales velarán y exigirán a los Empleados beneficiarios el cumplimento cabal de tal obligación, la cual tendrá vigencia a partir del momento en que sean dotados del uniforme respectivo…”

Por lo que la exigencia alguna de deber, en cuanto a vestimenta y/o uniforme solo procede a partir del momento en el que se origina el derecho, siendo este la dotación del uniforme, como fuera pactado por el empleador quien acordó mantener el Programa de Dotación de Uniformes para el Personal de Alguaciles de los Circuitos Judiciales, Tribunales Colegiados y Tribunales Unipersonales a nivel Nacional, conforme a los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 1.383 de fecha 26 de julio de 2002; y los Alguaciles se obligaron a dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2003-0170, de fecha 28 de julio de 2003 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al grupo específico de Empleados conformado por Asistentes de Unidades de Defensa Pública, Asistentes de Tribunales, Archivistas de Tribunales, Técnicos Audiovisuales, Contabilistas y Auxiliares de Secretaría, que laboran en los Circuitos Judiciales y Unidades de Defensa Pública del país, se acordó su dotación a partir del segundo semestre del año 2005; la cual si bien se hizo efectiva en escasos meses, fue realizada con desorganización e irregularidad, siendo afectados el cúmulo de funcionarios y trabajadores que fueron dotados de forma incierta, por la incoherencia entre las tallas y los mismo.

Así mismo el grupo de funcionarios y trabajadores que no recibieron la referida dotación de uniforme y que aun a esperas del mismo, desconocen la fecha en la cual se hará efectiva su dotación, por falta de información y respuestas oportunas por las ya conocidas “oficinas respectivas”.

SECCIONAL CARABOBO

WILMER MONTERO
PRESIDENTE
CARLOS A. ALAS T.
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
LIC. MARIELENA CASTILLOSECRETARIA DE FINANZA
MIGUEL A. PIÑERO
SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTE
YAMILET DOMINGUEZ
SECRETARIA DE ACTAS

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